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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 86, con el rubro: "SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERA, AUTORIZACIONES A LAS. CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR NUEVAS AUTORIZACIONES."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 791
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQUERA. ES INSUFICIENTE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 791
Conforme al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la autorización para el funcionamiento de las sociedades cooperativas no les concede ningún derecho de exclusividad para operar en determinada zona o realizar determinadas actividades. Por tanto, si la quejosa no acredita en autos la zona y condiciones que le fueron fijadas por las autoridades, para dedicarse a la explotación pesquera, y menos aún acredita que los derechos que eventualmente pudiera tener respecto a dicha zona o actividades se le menoscaban, es de concluirse que no acredita el interés jurídico que le asiste, ya que éste debe probarse en forma fehaciente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1713/88 y 703/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Camarones del Golfo", S.C.L. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 86, con el rubro: "SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERA, AUTORIZACIONES A LAS. CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR NUEVAS AUTORIZACIONES."