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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 792
SOCIEDADES MERCANTILES. SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL PARA RESCINDIR EL CONTRATO SOCIAL A UN SOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 792
No obstante que la asamblea sea el órgano supremo de una sociedad, ello no significa que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles esté facultada para rescindir a un socio el contrato social, toda vez que la precitada disposición legal únicamente establece las causas de rescisión respecto a los socios, pero no faculta a dicho órgano para rescindir el contrato social, puesto que el mismo no constituye un órgano jurisdiccional y, por lo tanto, no le compete declarar que opera una causal de rescisión establecida por la ley, pues tal declaración implica una decisión jurisdiccional que corresponde a los tribunales en términos del artículo 17 de la Constitución General de la República, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y, correlativamente, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla interpretando y aplicando las leyes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/89. Francisco Hernández Altamirano y otro. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.