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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 793
SOCIEDADES, VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS, AUN CUANDO NO SE HAYAN EXPEDIDO LOS TITULOS DE LAS ACCIONES DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 793
Si el quejoso planteó la falta de personalidad de los accionistas que celebraron la asamblea impugnada, porque en ningún momento acreditaron su personalidad como tales, puesto que no tenían en su poder las acciones correspondientes, ni el libro de registro de accionistas, cabe decir que la falta de expedición de títulos de una sociedad por los administradores, no puede implicar la imposibilidad para celebrar las asambleas de accionistas, ni la nulidad las mismas, pues, de ser así, la no expedición de los títulos de las acciones haría imposible la celebración de la asamblea y consecuentemente el ejercicio de las derechos que a los socios corresponda, porque constituida una sociedad quedaría al arbitrio de los administradores al no expedir los títulos, la celebración de las asambleas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/89. Román Hernández Acevedo. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.