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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 794
SUBARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO AUN CUANDO EL ARRENDATARIO NO TENGA AUTORIZACION PARA SUBARRENDAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 794
Procede la rescisión del contrato de subarrendamiento, aun cuando el arrendatario no pruebe que contaba con la autorización del arrendador para subarrendar el inmueble objeto del litigio; pues el solo hecho de que el arrendador no hubiere otorgado expresamente autorización para subarrendar o ceder los derechos derivados del contrato de arrendamiento, no invalida los efectos del contrato de subarriendo, en virtud de que al haberse transmitido la posesión del inmueble a un tercero con motivo de la concertación de voluntades del arrendatario y subarrendador, sin oposición del arrendador, puede presumirse el consentimiento de éste con la nueva relación contractual, ya que la prohibición establecida en el artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal, no produce automáticamente la nulidad del nuevo contrato por vicios del consentimiento, por lo que su inobservancia puede purgarse con la aceptación tácita del arrendador, al no existir oposición en la celebración del contrato ni en su continuación, y por ende, pueden producirse válidamente sus efectos, hasta en tanto se declare judicialmente la rescisión del contrato de arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1850/89. Rosa Eugenia Prieto Aspero. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.