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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 795
SUCESIONES. DESECHAMIENTO DE UN INCIDENTE DE NULIDAD EN LA ETAPA DE INVENTARIOS Y AVALUOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 795
La violación que, en todo caso, pudiera irrogar el desechamiento de un incidente de nulidad de actuaciones practicadas dentro de la fase de inventarios y avalúos de un juicio sucesorio, sólo es reclamable en amparo, previa la preparación legal necesaria, cuando en su caso se promueva éste, en la vía indirecta, contra la resolución que pone fin a dicha etapa, y no al promoverse juicio constitucional directo contra la sentencia de adjudicación, toda vez que cada una de las secciones del procedimiento sucesorio tiene un objeto especial y se resuelven por separado, de suerte que el auto de adjudicación no abarca todo el procedimiento ni, por ende, la totalidad de las actuaciones efectuadas dentro del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/88. Enrique Villagrana Ayala. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.