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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 795
SUBSTITUCION PATRONAL. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PROMOVER INCIDENTE TENDENTE A DEMOSTRARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 795
Si bien, durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo de 1970, el trabajador demandante sí tenía obligación de promover un incidente para que la Junta estuviese en aptitud de declarar la substitución patronal o llamar a juicio al patrón substituto, cuando esta situación se presentaba durante la tramitación del procedimiento; sin embargo, dicho formalismo procesal ha quedado superado con las reformas a la ley laboral, vigentes a partir de 1980, pues el artículo 690 de dicho ordenamiento, dispone que las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dicte en el juicio, podrán intervenir en el mismo, no sólo a solicitud de las partes, sino también cuando sean llamados de oficio por la Junta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/89. Librado Heredia Gómez y coagraviados. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.