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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 796
SUCESIONES, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LOS JUICIOS DE. SON DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 391 AL 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 796
Al no estar las medidas de aseguramiento previstas en los artículos 565, 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, comprendidas por analogía en aquéllas que se establecen en los artículos 391 al 415 del código de procedimientos civiles, no es aplicable el artículo 412 que establece "la resolución que niegue la medida (preparatoria, de aseguramiento o precautoria), es apelable en ambos efectos", pues como lo arguye quien recurre, el numeral que debió ser considerado como el invocable respecto de los acuerdos de fechas 22 y 25 de marzo, en contra de los cuales se interpuso el recurso de revocación ante el juez del conocimiento, mismo que fue desechado y contra tal desechamiento intentó el juicio de garantías ante el juez de Distrito a quo, se reitera que debió ser el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Guanajuato, que consigna, "los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dicte".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/89. José Luis Muñoz Martínez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Luis Estrada Delgadillo.