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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 796
SUCESIONES. NULIDAD DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION DEBE DEMANDARSE CONJUNTAMENTE CON EL JUICIO SUCESORIO CONCLUIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 796
Si se demanda la nulidad de la escritura de adjudicación, por la que se adquirió un bien, como heredero ab intestato, del de cujus, y respecto de éste, se había tramitado la sucesión intestamentaria correspondiente, con antelación a la incoacción del procedimiento del que se originó dicha escritura pública, sin hacer lo propio respecto del juicio sucesorio, resulta improcedente la acción ejercitada. En efecto, si la acción de nulidad descansa no en vicios propios de la escritura relativa, que afectan su validez, sino de la circunstancia de que el procedimiento del que derivó es contrario a normas de derecho público, por tratarse de la sucesión de personas de quienes ya se había iniciado y concluido el trámite respectivo, es indudable que la nulidad de la escritura de adjudicación, no puede desvincularse de la invalidez del juicio del que devino; toda vez que en tales circunstancias debe demandarse, tanto la nulidad del juicio sucesorio relativo, como de la escritura de adjudicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/89. Domingo Beltrán Torres. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Fernando Octavio Villarreal Delgado.