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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 797
SUCESIONES. VOLUNTAD DEL TESTADOR. PREVALECE SOBRE LA SUCESION LEGITIMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 797
La disposición y adjudicación de los bienes derivados de un testamento, no pueden ser objeto de sucesión legítima, porque teniendo aquél validez, resulta preponderante la escritura o título que se otorgue en favor del heredero en el juicio testamentario, ya que en materia de sucesiones prevalece la voluntad del autor de la misma, como se desprende de una recta interpretación del artículo 1185 del Código Civil del Estado en relación con el 763 del de procedimientos de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/88. Juan López Nelio. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.