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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 798
SUPLENCIA DE LA QUEJA, CASO EN QUE NO PROCEDE LA, TRATANDOSE DE ASUNTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 798
Si el quejoso, en los conceptos de violación se concreta a transcribir los artículos 14 y 16 constitucionales, sin expresar una relación razonada entre el acto reclamado y los derechos fundamentales que estima violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, ello equivale a que técnicamente no existen conceptos de violación y tratándose de un asunto en materia administrativa en el cual se reclaman actos de autoridades de orden fiscal, no se está en el caso de la suplencia que autoriza el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1669/88. Mario Salazar Duarte. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Amparo en revisión 769/87. Emerenciana Rivero Cortés. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.