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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 799
SUPLICATORIAS DE AUTORIDADES EXTRANJERAS. SU LEGALIZACION Y DILIGENCIACION NO PUEDEN RECLAMARSE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 799
Si la quejosa reclama, además de todas y cada una de las actuaciones del procedimiento judicial que en su contra promovió el tercero perjudicado ante autoridades extranjeras, Juez de lo Civil con residencia en la capital de la República de San Salvador, Centroamérica, la legalización de la suplicatoria que remite la autoridad judicial extranjera, por la que se solicita la diligenciación del emplazamiento de aquel juicio, e inclusive el emplazamiento mismo, estimando que estos últimos no cumplen con los requisitos legales emanados de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Exterior Mexicano y del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el juicio de garantías es improcedente, contra los actos de la autoridad extranjera, porque sobre ésta, los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos no tienen ninguna jurisdicción, y contra los actos emanados de autoridades nacionales, por razón de que la impugnación no puede hacerse en forma autónoma del juicio civil de donde emanan dichos actos, ya que toda su vida jurídica se circunscribe, precisamente a aquel procedimiento judicial, del que podrán efectuar su defensa ante las correspondientes autoridades judiciales de la República de El Salvador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/89. Diana Lorena Marcos de Samour y coags. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.