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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 800
SUSPENSION, BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 800
Aunque en la tesis de jurisprudencia 301, visible en la página 504 de la octava parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación, se estableció el término de un año como bastante para la resolución del amparo, a efecto de que ese lapso sirviera de base para fijar el monto de la fianza para la suspensión, la situación que prevalece actualmente, con motivo de las reformas legales vigentes y de la instalación de nuevos tribunales colegiados de circuito, permite fijar el término de seis meses como suficiente para que se resuelva el amparo, a fin de que ese lapso sirva de base para determinar el monto de la garantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/89. Javier González Castillo. 2 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.