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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 800
SUSPENSION. CONSECUENCIAS Y EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 800
Si la medida cautelar decretada por el juez de Distrito no versa sobre la aplicación de los preceptos legales a que se refiere el disconforme, sino exclusivamente sobre las consecuencias y efectos de los actos reclamados, al concederse la suspensión respecto de dichos actos, no se impide la aplicación de los aludidos preceptos y en consecuencia, no se viola el artículo 124 fracción II de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 194/89. Nacional Furdidora y Recuperadora, S. A. de C. V. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.