Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229195
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229195
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 801

SUSPENSION DEFINITIVA, DEBE CONCEDERSE LA, A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE LOS ACTOS SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 801

Precedentes

Incidente en revisión 505/89. Alvaro Acevedo Zetina. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Registro digital (IUS): 229195