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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 801
SUSPENSION DEFINITIVA, ASPECTOS QUE DEBEN ANALIZARSE PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 801
La autoridad de amparo al resolver sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión definitiva debe analizar en su orden: si son o no ciertos los actos reclamados; si conforme a la naturaleza de esos actos sus efectos son susceptibles o no de ser paralizados y si se satisfacen o no las exigencias previstas en el artículo 124 de la Ley de Amparo, de tal suerte que si las responsables negaron la existencia del acto a ellas atribuido y el quejoso no aportó prueba para desvirtuar esa negativa, la resolución que niega tal medida cautelar es legal al no haber materia sobre la cual decretarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 116/89. Macedonio Alonso Jiménez. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.