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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229197
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802

SUSPENSION DEFINITIVA. ES INDEBIDO NEGARLA CON BASE EN QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALARON PARA QUE SURTIERA EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802

Precedentes

Incidente en revisión 42/88. Rogelio Fortunato Cruz y otro, autorizados para oír notificaciones en nombre de Procopio Méndez Pérez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Registro digital (IUS): 229197