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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802
SUSPENSION DEFINITIVA. MONTO DE LA GARANTIA CUANDO NO EXISTEN PRUEBAS PARA PRECISAR EL VALOR DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802
Ante la ausencia de datos específicos respecto a la cuantía de las prestaciones a que fue condenado el quejoso en el juicio del que emanan los actos reclamados, el juez federal necesariamente tiene que hacer uso de su prudente arbitrio que le confiere el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues si las partes no aportaron al incidente pruebas para ilustrar el criterio del juez y no estando facultado éste para tener a la vista oficiosamente las pruebas que obren en el principal, legal y materialmente se encuentra impedido para proceder en otro sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 10/89. Raúl Cordero Ascencio. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.