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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 803
SUSPENSION DEFINITIVA, NO PUEDE RESOLVERSE SOBRE LA, SI NO SE HA EJECUTADO LA RESOLUCION QUE ESTABLECIO LA VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL CONCEDIDA CONTRA UNA CLAUSURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 803
El artículo 124, fracción III, último párrafo, de la Ley de Amparo, previene que el juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio. Así tenemos que mientras no se ejecute la resolución firme que declaró la existencia de la violación a la suspensión provisional concedida contra la clausura de un negocio, esto es, mientras subsista la clausura llevada a cabo con franco desacato a la citada medida cautelar, debe considerarse que existe incertidumbre acerca de la materia del juicio de amparo, que es precisamente el que no se lleve a cabo dicha clausura y, por ende, bajo esas circunstancias, no es posible resolver sobre la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 36/88. Filiberto Bañuelos Medina. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.