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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 803
SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CONTRA ACTOS CUYA REALIZACION DEPENDE DEL COMPORTAMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 803
Es improcedente conceder la suspensión definitiva cuando la aplicación de las sanciones que se invocan en el acuerdo reclamado, se encuentra sujeta al comportamiento o reincidencia, por parte de la quejosa, en no indicar en los empaques de los productos que comercializa los ingredientes contenidos en orden porcentual, situación ésta que puede o no suceder.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2666/88. Richardson Vicks. S.A. de C.V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.