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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229202
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 804

SUSPENSION DE PAGOS, SINDICO EN LA. SI CONFORME A LA LEY NO ADMINISTRA LOS BIENES DEL DEUDOR TAMPOCO PUEDE SER OBLIGADO A QUE EXHIBA LA DOCUMENTACION RELATIVA A ESAS FUNCIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 804

Precedentes

Amparo en revisión 258/89. Noel Carlos Manuel Triulzi Quintana. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 229202