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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 804
SUSPENSION DE PAGOS, SINDICO EN LA. SI CONFORME A LA LEY NO ADMINISTRA LOS BIENES DEL DEUDOR TAMPOCO PUEDE SER OBLIGADO A QUE EXHIBA LA DOCUMENTACION RELATIVA A ESAS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 804
La suspensión de pagos permite al suspenso reajustar su economía y proponer un arreglo definitivo que impida la quiebra y permita al mismo tiempo la continuación de su empresa y su gestión al frente de la misma. De ahí que la declaración en suspensión de pagos, impida que se declare el estado de quiebra, y el suspenso no pierde la administración de sus bienes, en términos de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley de la Materia. En el mismo orden de ideas, aunque el síndico es auxiliar de la administración de justicia y un órgano de la quiebra o de la suspensión de pagos, ello no quiere decir que debe llevar a cabo actos tendentes a la buena conservación y administración de los bienes del deudor, en el caso del segundo de esos eventos. Por tanto, si el síndico no administra en esta materia, sino que sólo vigila las operaciones, no se le puede obligar a que exhiba documentación que legalmente no tiene en su poder y menos que, por no hacerlo, se le remueva del cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/89. Noel Carlos Manuel Triulzi Quintana. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.