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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 806
SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FINALIDAD DE LA, CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE OTROS COMBATIDOS EN DIVERSO JUICIO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 806
La finalidad que se advierte en la suspensión de juicios en los que se impugnan actos que sean consecuencia de otros que también se impugnaron mediante un diverso juicio fiscal, es que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación tomen en cuenta lo que se resuelva en definitiva con relación a la subsistencia o insubsistencia de los actos que constituyen el antecedente, porque, dada la vinculación jurídica que existe entre unos y otros, la posible anulación de los antecedentes deberá producir también la nulidad de todas sus consecuencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1952/88. El Coco de los Petaqueros, S.A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.