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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 807
SUSPENSION. FINALIDAD Y PROCEDENCIA DEL INSTITUTO SUSPENSIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 807
Independientemente de que la finalidad del Instituto Suspensivo sea el conservar la materia del juicio de garantías, paralizando los actos reclamados de la autoridad responsable, ello no significa que obligatoriamente el juzgador federal siempre y en todos los casos debe decretar la procedencia de la medida cautelar con el objeto de alcanzar la finalidad apuntada. Lo anterior se pone de manifiesto si se toma en consideración que, la Constitución General de la República, la Ley de Amparo y la Jurisprudencia establecida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los tribunales colegiados de circuito, señalan determinados requisitos que se deben satisfacer para que se actualice la procedencia de la suspensión, lo que nos lleva a concluir que el juzgador debe analizar en primer lugar el cumplimiento de tales requisitos para decretar la concesión de la medida cautelar, con independencia de que al concederla se alcance el objetivo propuesto por ésta.- Pretender lo contrario equivaldría al desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 107, fracción X de la Constitución General de la República, 124 de la Ley de Amparo y por la Jurisprudencia establecida por los tribunales federales encargados del control constitucional, que señalan requisitos de procedencia, los cuales se deben cumplir en su integridad, para decretar la concesión de la medida cautelar en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 93/89. Transportes de Lujo los Galgos, S.A. de C.V. y otras. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.