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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 807
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 807
Si la sentencia que es materia de la suspensión fue dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no es procedente exigir, para que surta efectos dicha suspensión, el otorgamiento de fianza toda vez que la otorgada para que surtiera efectos la inicialmente decretada, sigue vigente por no haber sido revocada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/88. Felipe Salinas Jiménez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.