Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229208
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 807
SUSPENSION. GARANTIA. TIEMPO PROBABLE DE DURACION DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 807
La resolución formulada en el sentido de que la caución necesaria para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercero perjudicado durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el juicio de amparo, comprende el lapso probable de un año, es inexacta, pues debido al establecimiento en la actualidad de nuevos tribunales colegiados en materia civil con residencia en el Distrito Federal, el despacho de los asuntos es más rápido, y por lo tanto, es pertinente fijar el término de seis meses como tiempo probable para la resolución del amparo, a efecto de que ese intervalo sirva de base para fijar el monto de la garantía de los accesorios en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 180/88. Angela Roldán Medina. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Queja 60/89. Jesús Galván Robles. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.C. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Mayo de 1995, página 319, de rubro: "SUSPENSION. GARANTIA. TIEMPO PROBABLE DE DURACION DEL JUICIO."