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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 808
SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA NUCLEOELECTRICA. ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 808
Es improcedente la concesión de la suspensión solicitada, en contra del acto consistente en la autorización de funcionamiento de una planta nucleoeléctrica y las consecuencias que pueden derivarse de dicho funcionamiento; porque si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 123, fracciones I y II de la Ley de Amparo, procede la suspensión de oficio, en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, o cuando se trate de algún otro acto, que de llegar a consumarse, haga físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada; también lo es que, en la especie, los actos combatidos son futuros e inciertos, toda vez que su realización se encuentra sujeta no sólo al funcionamiento de la referida planta, sino al acontecimiento de actos contingentes, pues es inexacto que con el solo funcionamiento de ésta, se causen los daños señalados por el recurrente, ya que ello dependería en todo caso, de un inadecuado funcionamiento de la planta nucleoeléctrica de que se trata, la que se supone fue construida con el cuidado técnico necesario para evitar daños irreparables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 803/88. Francisco Cuenca Olivos. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Amparo en revisión 1333/88. José Mejía Ramírez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo en revisión 1453/85. Catalina Rodríguez R. 22 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Amparo en revisión 453/88. Expedito Guarneros Morales. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.