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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 808
SUSPENSION IMPROCEDENTE. CUANDO SE RECLAMA EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION TECNICA CONSULTIVA DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 808
De la lectura del párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se advierte claramente que el dictamen que expide la Comisión Técnica Consultiva sólo sirve para ilustrar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para emitir la resolución que proceda dentro del trámite relativo a las peticiones de concesión; luego entonces, de mantener las cosas en el estado que guardan, es decir, hasta la emisión del dictamen de mérito, equivale a impedir que la citada secretaría, pueda continuar el procedimiento de concesión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Incidente en revisión 2606/88. Ana María Aguirre Gómez de Márquez. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Analís.