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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 809
SUSPENSION. INCIDENTE DE, IMPROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL SOLICITADA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 809
Si de conformidad con el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, es a los tribunales de instancia a quienes corresponde otorgar la libertad bajo caución, resulta que la facultad que el artículo 136, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, concede a los jueces de Distrito para decretar dicha libertad en el incidente de suspensión, es supletoria de la que tienen los tribunales de instancia, es decir, su ejercicio sólo procede cuando éstos no han otorgado tal libertad por no haber sido solicitada ante ellos, ya que de lo contrario los jueces de amparo invadirían una función que compete a aquéllos por mandamiento expreso de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/89. Refugio Oseas Aquino López. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.