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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 809
SUSPENSION, INTERES EN LA. EN EL CASO DE AVALUOS FISCALES, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 809
En tratándose de la solicitud de suspensión relacionada con los avalúos fiscales para acreditar el interés jurídico del quejoso, no es necesario comprobar la propiedad de los inmuebles, ya que resulta suficiente justificación para impetrar la medida suspensiva conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, con los documentos dirigidos al gobernado, en donde consten dichos avalúos o bien con el mandamiento de cobro del impuesto predial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 20/88. Banco Nacional de México, S.N.C. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Isidro Rafael Blanco Salazar.
Incidente en revisión 34/88. Inmuebles de Acapulco, S.A. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Isidro Rafael Blanco.
Incidente en revisión 8/89. Miguel Angel Pérez García. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Isidro Rafael Blanco Salazar.