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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229219
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 813

SUSPENSION PROVISIONAL, DERECHO PARA IMPETRARLA TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 813

Precedentes

Queja 466/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras (Eugenia Lilia Gómez Suárez). 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Queja 86/89. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras (José Espinoza Rodríguez). 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Registro digital (IUS): 229219