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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 813
SUSPENSION. PROCEDE SIEMPRE SI SE TRATA DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 813
En tratándose de actos de las autoridades tendientes a afectar la libertad personal de los gobernados, no son aplicables indiscriminadamente para la procedencia de la suspensión, las disposiciones generales contenidas en el artículo 124, de la Ley de Amparo, puesto que en tal caso, es decir, cuando se reclama un acto restrictivo de la libertad personal, la suspensión siempre será procedente y le son aplicables las reglas contenidas en el artículo 136, de la Ley de Amparo, por regularse en ese artículo tal situación, estando por ello obligado el juez de Distrito a concederla, acatando las medidas que señala el dispositivo mencionado, es decir, conceder la suspensión para los precisos efectos que en él se señalan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 3/89. Guadalupe Figueroa Ruiz. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.