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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 815
SUSPENSION. PRUEBA DEL INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 815
El artículo 131 de la Ley de Amparo, limita las pruebas que la parte agraviada puede rendir en la audiencia incidental, para que el juez esté en posibilidad de determinar si las cosas deben mantenerse o no en el estado que guardan, mientras se falla el fondo del negocio; por ende, es evidente que al valorar las pruebas y hacer una estimación sobre los hechos acreditados en el incidente, el juzgador debe atender a si, en principio se prueban o no los hechos conducentes en forma que los haga probables y verosímiles, dentro de lo razonable, pero sin pretender que, necesariamente y en todo caso, se prueben de manera cabal e irrebatible los fundamentos de hecho de la acción constitucional, ya que esto será materia de la sentencia de fondo y de las pruebas que, con toda libertad, se aporten en la audiencia respectiva, conforme al diverso numeral 150 del citado ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 11/89. Valentín Reynoso Vallejo. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre.