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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 815
SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA EXHIBIDA PARA QUE SURTA EFECTOS, CUANDO SE HA OTORGADO DIVERSA CAUCION PARA LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 815
Como la suspensión definitiva substituye a la provisional y se ha otorgado nueva caución para garantizar aquélla, es indudable la procedencia de la devolución solicitada, sin que sea necesario esperar que se dicte la sentencia en cuanto al fondo, puesto que los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión, quedan garantizados con la exhibición de la segunda caución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/89. Compañía Nacional de Gas Butano, S.A. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 89/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 141/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 619, con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA OTORGADA CON MOTIVO DE SU CONCESIÓN, UNA VEZ EXHIBIDA LA CORRESPONDIENTE A LA DEFINITIVA."