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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 816
SUSPENSION. REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 124 FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO. SU DEMOSTRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 816
La simple afirmación de la parte disconforme en el sentido de que, al conceder el juez de Distrito la medida cautelar a la amparista, se viola el artículo 124 fracción II, de la Ley de Amparo, porque se contravienen disposiciones de orden público, es insuficiente para demostrar que se actualiza tal contravención pues, para esto, es necesario que se aporten al ánimo del juzgador elementos de prueba que lleven a esa convicción, no sólo para el apoyo formalmente buscado en dichas disposiciones, sino por las características materiales del mismo acto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 194/89. Nacional Fundidora y Recuperadora, S. A. de C. V. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.