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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 818
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LAS, CUANDO EL REMATE SE TRATE DE UN SOLO BIEN INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 818
El artículo 1373 del Código de Comercio, dispone que si la tercería fuese de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán los procedimientos hasta que se decida la tercería. Esto es, si la tercería no se refiere a todos los bienes embargados en el juicio principal, sino a alguno de ellos, puede continuarse el juicio hasta remate sobre los bienes excluidos en la tercería y suspenderse el procedimiento respecto de aquellos que son objeto de la misma; pero, si la tercería excluyente de dominio, se encuentra promovida únicamente por el cincuenta por ciento del bien embargado, ello no implica que el procedimiento deba seguir hasta fincarse el remate sobre la parte que no se encuentra afectada por la tercería, toda vez que se trata de un bien inmueble que no admite cómoda división, además de que se trata de un solo bien embargado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/89. J. Guadalupe Cárdenas Sánchez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.