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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 819
TERCERIAS, LA RESOLUCION QUE SE DICTE EN LAS, DEBE EQUIPARARSE A UN LAUDO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 819
Tanto en su forma como en el fondo, las tercerías son verdaderos juicios a los cuales pone fin la resolución que en los mismos se pronuncia, toda vez que atento a la interpretación que debe darse a los artículos 976 a 978 de la Ley Federal del Trabajo, en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la substanciación de un procedimiento, en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales y su trámite en forma incidental obedece únicamente a la íntima relación que guardan con el juicio del cual derivan, de ahí que dicha resolución debe equipararse a un laudo para los efectos del artículo 174 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/88. Anselmo Ramírez Chavira. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.