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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 819
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DEL DOMICILIO DEL, CUANDO YA SE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 819
Cuando ya se admitió una demanda de amparo y no conste en autos el domicilio del tercero perjudicado para emplazarlo a juicio, el juez o la autoridad conocedora del asunto, dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de investigar su lugar de residencia y si aún así se ignora, el emplazamiento debe hacerse por edictos a costa del quejoso de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/89. Jovita Ibáñez de Salmerón. 18 de Mayo de 1989. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.