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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 820
TERCEROS, AMPARO BIINSTANCIAL IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A PRONUNCIAR EL JUICIO A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 820
La resolución en que el Juez de primera instancia, al decidir el recurso de revocación interpuesto, confirma su negativa a denunciar el juicio a terceros, no es un acto de ejecución irreparable y, por ende, contra él no cabe el amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu. En efecto, como dicha resolución incide esencialmente sobre los derechos adjetivos y procesales del quejoso, únicamente produce efectos de carácter formal o intraprocesal, e influye en las posiciones que las partes toman dentro del procedimiento, con el propósito de lograr un fallo favorable a sus intereses, pero no afecta de manera inmediata los derechos fundamentales del quejoso, tutelados por la Constitución a través de las garantías individuales, sino que sólo produce la posibilidad de que sean afectados al resolverse la controversia, en la medida en que influya para que la sentencia sea adversa al agraviado, y será en esa medida que podrá reclamarse como violación de procedimiento, cuando la sentencia definitiva se impugne en la vía de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/88. Fletes Guadalajara-Mérida, División Pacífico, S.A. de C.V. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.
Amparo en revisión 302/88. Salvador Villalobos Ruvalcaba. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.