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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 820
TERCERO PERJUDICADO, NO EXISTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE CONTRA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 820
En efecto, el artículo 5o. Fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, establece que el tercero perjudicado es parte en el juicio constitucional, pudiendo intervenir con ese carácter "el ofendido o las personas que, conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad", regla que no es aplicable en el juicio de amparo biinstancial cuando el acto reclamado por el agraviado, consiste en la orden de aprehensión dictada en su contra, pues esta determinación judicial, no examinará directa ni indirectamente las materias de la reparación del daño ni de la responsabilidad civil, ya que la orden de captura combatida, es una resolución que sólo afecta a quien se le atribuye presuntivamente la comisión de un hecho que la ley castiga con pena corporal, es decir, el "sustratum" del acto reclamado en la especie, versa exclusivamente sobre la libertad personal del indiciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/88. Susana Dosamantes Rul Riestra. 13 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 146/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 114/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, con el rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA."