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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 821
TERCEROS CAUSAHABIENTES DE QUIEN NO ES LEGITIMO PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 821
Los terceros que adquieren de quien indebidamente aparece como dueño del inmueble en los asientos del registro, no pueden conceptuarse de buena fe, si no ignoran el vicio de origen del título de su enajenante, el cual también les es oponible; pues no basta que el adquirente se entere que el inmueble en cuestión se encuentre inscrito a nombre de su vendedor, si no es necesario que se cerciore de la existencia de una sucesión de transmisiones que demuestre que la persona de quien adquirieron, había a su vez adquirido de quien tenía legítimo derecho. En esa virtud, la demandada no puede ostentarse válidamente como tercera adquirente de buena fe, puesto que si bien es cierto que el título de quien ella adquirió, se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, también lo es que de conformidad con el principio registral denominado de tracto sucesivo, la enjuiciada debió examinar los antecedentes registrales del inmueble, para percatarse si existía o no continuidad en los títulos de las personas que aparecían como titulares.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1670/89. María Guadalupe Velázquez Sánchez de Cruz. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.