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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 823
TESTIGO, FALTA DE IDENTIDAD DEL, EN PROCEDIMIENTO DEL ORDEN FAMILIAR. NO ES MOTIVO PARA DEJAR DE RECIBIR SU DECLARACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 823
Es cierto que el artículo 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dispone que el testigo debe identificarse a satisfacción del juez y que en el acta respectiva debe hacerse constar el medio de identificación empleado, pero de ninguna manera señala que cuando el testigo no se identifique debidamente, no deba recibirse su declaración; en tal virtud, atendiendo a que los artículos 293 del Código Civil para dicho estado y 1105, 1108 y 1109 del citado Código adjetivo Civil, establecen que los jueces o tribunales que conozcan de asuntos en los que se diriman cuestiones familiares, gozan de amplias facultades para investigar la verdad real y de ordenar la recepción de cualquier prueba, aun cuando no la ofrezcan las partes, es de inferir que la no recepción de la prueba de mérito por el hecho de una identificación insuficiente resulta ilegal; máxime que el diverso artículo 449 del repetido Código Procesal Civil, establece: "El juez no repelerá de oficio al testigo, y aunque de autos aparezca alguna tacha, se recibirá su declaración, pero se tendrá en cuenta el impedimento para su calificación en la sentencia".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/88. José René Chaltell Vargas. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.