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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 823
TESTAMENTOS. NO PUEDEN IMPUGNARLOS EN EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO QUIENES NO SON HEREDEROS INSTITUIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 823
Los parientes del de cujus que no fueron instituidos como herederos en el testamento, no están legitimados para concurrir al juicio sucesorio testamentario con el objeto de impugnar la validez de dicho documento, porque en tal juicio sólo pueden intervenir los herederos instituidos; sin embargo, existen otros medios legales a su alcance para objetarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/89. Acacio Gutiérrez Salas. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario Sergio Rafael Barba Crosby.