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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 825
TESTIGOS. CITACION POR CONDUCTO DEL ACTUARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 825
Si en juicio de garantías una de las partes ofrece prueba testimonial, fundándose en el artículo 151, de la Ley de Amparo y manifiesta su imposibilidad de presentar sus testigos, debe estarse al contenido del artículo 167, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que regula el procedimiento a seguir en ese caso; por lo tanto, el juez de Distrito debe proveer lo conducente para el efecto de que los testigos sean citados por alguno de los actuarios del juzgado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 125/89. Mercantil Júpiter, S.A. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.