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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826
TESTIGOS. LA DILIGENCIA DEBE DESAHOGARSE CON LOS PROPUESTOS EN EL OFRECIMIENTO. (LEGISLACION LABORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 780, 813, 814 y 815 de la Ley Federal del Trabajo el oferente de la prueba testimonial deberá indicar, en el acto del ofrecimiento, los nombres y domicilios de los testigos, quienes, en caso de no poder ser presentados por la parte que los propuso, serán citados por la Junta para que rindan su declaración, en la hora y día que al efecto se señala. De consiguiente, en la diligencia respectiva, deberán ser examinados precisamente los testigos que hayan sido ofrecidos y no otros, en virtud de que, de una correcta interpretación de los dispositivos legales antes invocados, se infiere que una vez propuesta la prueba testimonial y cerrado el período de ofrecimiento y admisión de pruebas, no es posible substituirlos, porque rompería el equilibrio procesal entre las partes, al desconocer la contraria al momento del desahogo la identidad de quien rinde el testimonio, limitándole con ello su adecuada defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/89. Tomás Vera Rodríguez. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.