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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN PRESENTARSE LOS QUE FUERON PROPUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, obliga al oferente de la prueba testimonial, a cumplir, entre otros requisitos, con el consistente en que deberá indicar en el acto de ofrecimiento, los nombres de sus testigos, lo que implica prohibición de presentar en el momento de su recepción, otros diferentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/89. Bartolo Gallegos Hernández. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.