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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826
TESTIGOS, LA IMPOSIBILIDAD DEL OFERENTE PARA PRESENTARLOS POR SI MISMO DEBE SER PRECISADA EN EL PROPIO ESCRITO EN QUE SE OFREZCA LA PRUEBA TESTIMONIAL RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826
Si bien es cierto que el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, establece que la citación a los testigos debe hacerse por conducto del juzgado, siempre y cuando se manifieste la imposibilidad del oferente para presentarlos por si mismo, también lo es que esa imposibilidad debe ser precisada en el propio escrito en que se ofrezca la prueba testimonial respectiva, y de no hacerlo así, el juez deberá requerirlo a efecto de que exprese en qué consiste la imposibilidad legal o material que tenga para presentar a los testigos, mientras tanto se dejará insubsistente la admisión de la prueba hasta que el oferente manifieste lo anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 121/89. Amanda Arellano Ahumada y coagraviados. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 4/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 125, con el rubro: "TESTIGOS, EN EL JUICIO DE AMPARO. BASTA QUE EL OFERENTE MANIFIESTE QUE NO PUEDE PRESENTARLOS, PARA QUE EL JUEZ DEBA CITARLOS."