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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826

TESTIGOS, LA IMPOSIBILIDAD DEL OFERENTE PARA PRESENTARLOS POR SI MISMO DEBE SER PRECISADA EN EL PROPIO ESCRITO EN QUE SE OFREZCA LA PRUEBA TESTIMONIAL RESPECTIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 826

Precedentes

Queja 121/89. Amanda Arellano Ahumada y coagraviados. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 4/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 125, con el rubro: "TESTIGOS, EN EL JUICIO DE AMPARO. BASTA QUE EL OFERENTE MANIFIESTE QUE NO PUEDE PRESENTARLOS, PARA QUE EL JUEZ DEBA CITARLOS."
Registro digital (IUS): 229246