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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 827
TESTIGOS MENORES DE EDAD Y PARIENTES DE LA OFENDIDA. VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 827
El hecho de que los testigos presenciales sean menores de edad e hijos de la denunciante, son circunstancias que en modo alguno invalidan por sí mismas, el valor probatorio que le corresponde a sus declaraciones, si son creíbles y se corroboran entre sí.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/88. Felipe Salinas Jiménez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véanse:
Jurisprudencias números 283 y 284, páginas 625 y 628, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1975-1985.