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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 828
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 828
El hecho de que los testigos resultaren parientes del ofendido, no invalida su declaración, pues si acaso refirieran circunstancias que agravan la situación jurídica del autor del ilícito, no imputarían los hechos delictivos a diversa persona, sino por el contrario, querrán se castigue al verdadero culpable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/89. Alvaro Mérida Flores. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 284/85, Segunda Parte.