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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 829
TESTIGOS, TACHAS DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 829
Tomando en consideración que en materia penal no existen tachas de testigos, la autoridad judicial responsable debe razonar los motivos por los cuales, según criterio, merecen o no confianza las exposiciones de un testigo teniendo en cuenta todas las circunstancias que en cada caso puedan afectar la probidad de él, provocar suspicacias sobre su dicho o determinar parcialidad en el testimonio rendido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/89. Fabián Cruz Montañez y otros. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Maria Elena Carrasco.
Reitera el criterio de la Jurisprudencia 286/85, Segunda Parte.