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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 829
TESTIMONIAL. CUANDO SE COMPROMETE EL OFERENTE A PRESENTAR LOS TESTIGOS, NO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR SUS DOMICILIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 829
Si el oferente de la prueba se compromete a presentar a sus testigos no es necesario que proporcione el domicilio de ellos, ya que una recta interpretación del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que eso sólo se requiere cuando por alguna circunstancia se encuentra imposibilitado para presentarlos y solicita que sean citados por conducto de la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2892/89. Ana Lilia Márquez Ruiz. 26 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.
Séptima Epoca:
Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 172.