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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 829
TESTIMONIAL. CITACION DE LOS TESTIGOS POR LA JUNTA. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 829
La manifestación que bajo protesta de decir verdad haga el oferente de que no puede presentar a los testigos que ofrece, porque éstos se rehúsan a comparecer voluntariamente a declarar, si no son citados previamente para ello por la autoridad, cumple con la obligación que le impone la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, lo que obviamente no requiere de ninguna otra justificación, pues pretenderlo implicaría que se le obligara a probar un hecho negativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/88 (7544/88). Francisco Hernández Gómez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado.